La recientemente publicada Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, pretende impulsar la creación de empresas, fomentar su crecimiento y luchar contra la morosidad. Las principales medidas que recoge esta norma, que entrará en vigor el 19 de octubre de 2022, son las siguientes:
Constitución de SRL.
Se incentiva la constitución de una SRL, reduciendo el capital social mínimo hasta la cifra de 1 euro. No obstante, para proteger acreedores sociales debe destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros.
Con la misma finalidad se dispone que en caso de liquidación si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Por su parte, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción de plazos, costes notariales y registrales.
En relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo:
- Se precisa que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado.
- Se reduce a cinco días el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y se establece que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas
Crecimiento y expansión de las empresas.
Para fomentar el crecimiento y la expansión de la empresa se introducen medidas dirigidas a mejorar el apoyo financiero, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
Factura electrónica.
Se establece la obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas para todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta obligación será exigible a los 2 años desde el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022, salvo para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, en cuyo caso será exigible al año de aprobarse dicho desarrollo reglamentario.
No debe olvidarse que es sancionable, con muta de hasta 10.000 euros, el incumplimiento por las empresas de su obligación de ofrecer a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas, así como de permitir el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.
Lucha contra la morosidad comercial.
Con el objeto de frenar la morosidad, las empresas que no cumplan con los plazos establecidos en la L 3/2004, (hasta 60 días naturales) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán optar a subvenciones públicas por importe superior a 30.000 euros, ni ser empresas colaboradoras.
Por su parte, se obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir su período medio de pago a proveedores en la memoria de sus cuentas anuales.
Asimismo, se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.