Recientemente, Shakira ha lazado un single en colaboración con el jovencísimo Dj y productor argentino Bizarrap, con una gran repercusión mediática a nivel mundial, objeto esta de todo tipo de comentarios.
En dicha canción, se lanzan numerosas indirectas y referencias a su anterior pareja el exfutbolista Gerard Piqué, así como a su novia actual Clara Chía, recriminado conductas o realizando alusiones personales a los mismos.
Igualmente, se nombran varias marcas comerciales (Rolex, Casio, Ferrari o Renault Twingo) incluso realizando comparativas sobre los productos de las mismas en referencia a su mayor o menor calidad.
Ahora bien, estando claro de que estamos ante una producción creativa de una artista, amparada esta por el derecho a la libertad de expresión, a todos nos ha surgido a lo largo de estos días una pregunta: ¿puede tener consecuencias penales o civiles dicha canción?
La respuesta en el primer lugar ha de ser NO, salvo alguna excepción que a continuación contaremos en referencia uno de los implicados.
Está claro que la canción utiliza un lenguaje correcto con expresiones y alusiones muy sutiles, sin insultos o palabras mal sonantes hacia ninguno de los afectados, aparte de hacerse a través de menciones indirectas, pese a que para todo el público cabría concluir que son muy pero que muy directas …
Los derechos que podrían verse afectados por las alusiones recogidas en la misma, serían los derechos al honor y la intimidad de los afectados, concretamente, de Piqué y su pareja actual Clara.
No obstante, dada la forma exacta en la que se recogen dichas alusiones (sin insultos directos o descalificativos) así como que Piqué es un personaje público reconocido, podemos concluir que no hay ninguna intromisión en su derecho al honor ni en su intimidad.
Caso distinto sería el de su actual pareja, Clara Chía, persona totalmente anónima, cuyo adjetivo ha cambiado radicalmente desde que comenzó su relación con Piqué. No obstante, dada su etiqueta de personaje no público, entendemos que si podría iniciar acciones legales contra la cantante por vulneración de sus derechos a la intimidad y el honor, y, sobre todo, por las consecuencias que todo ello pudiera acarrearle a la misma.
Finalmente, respecto de la marcas nombradas con intención despectiva o mejor dicho, descriptivas o comparativas en referencia a la mayor o menor calidad de sus productos, entendemos que no se han visto perjudicadas en ningún momento, sino todo lo contrario, la mayoría de ellas han obtenido beneficios extras con dicha canción, como mínimo a nivel publicitario o de marketing, ya que todos hemos hablado de ellas durante estos días, y es por todo ello, por lo que entendemos que ninguna acción judicial podría emprenderse por las mismas.
Finalmente, si crees que has podido sufrir una vulneración en tus derechos al honor o la intimidad ponte en contacto con nuestros profesionales que te asesoraran de la mejor forma posible, respecto de la posibilidad de emprender, o no, acciones judiciales.