Es frecuente que las comunidades de propietarios acuerden alquilar zonas comunes para usos como la instalación de repetidores de telefonía, vallas publicitarias, etc…
En su reciente consulta V2637-22, de 27 de diciembre de 2022, la Dirección General de Tributos recuerda que los propietarios de inmuebles deben tributar por las rentas devengadas por el arrendamiento, tanto si las hacen suyas como si deciden no cobrarlas cediéndolas gratuitamente a la comunidad para que las destine a cualquier finalidad.
Por ello, aun en el caso de que los copropietarios renuncien a la percepción de rentas la comunidad debe cumplir con las obligaciones formales de declaración (modelo 184 declaración informativa, entidades en régimen de atribución de rentas). Por su parte los propietarios personas físicas deben incluir en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos y retenciones del capital inmobiliario atribuidos por la comunidad conforme a la normativa de dicho impuesto.