Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante el TJUE) ha dictado una importantísima sentencia sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, concretamente la Sentencia del asunto C-565/21 de 16 de marzo de 2023.
Dicha sentencia deviene como resultado de la cuestión prejudicial instada por el Tribunal Supremo en un recurso de casación presentado por CaixaBank. Como consecuencia del mismo, este aprovechó para elevar la cuestión prejudicial y dejar el tema claro de una vez por todas, y todo ello después de varios vaivenes y desencuentros interpretativos sobre dicho asunto.
En un principio, el Tribunal Supremo había establecido que, al ser dicha comisión considerada como precio del contrato, junto con el interés, y, por ende, ser considerada esta como un elemento esencial del contrato, estaba excluida del control de abusividad. Dicho de otra forma, dicha cláusula era intocable.
No obstante, ello no estaba en consonancia con lo ya expuesto por el TJUE sobre dicha comisión en su sentencia de 16 de julio de 2020, en la que establecía totalmente lo contrario: “El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este».
Pues bien, estando la polémica servida, así como la inseguridad jurídica sobre este asunto, finalmente el TJUE ha resuelto esta última cuestión planteada por el Tribunal Supremo, corrigiendo claramente su última interpretación sobre dicha cláusula.
En esta última sentencia del TJUE, se establece que la comisión es un elemento accesorio del contrato, por lo tanto, si es susceptible del control de abusividad. El juez del caso concreto puede, de oficio, hacer un control de abusividad de la cláusula, de acuerdo con los principios del TJUE.
Finalmente, ahora deberemos esperar a ver como nuestro Tribunal Supremo adapta esta última sentencia del TJUE a la jurisprudencia española, siendo este otro cantar…
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