Con la finalidad de incentivar el uso de vehículos eléctricos, el recientemente aprobado RDL 5/2023 introduce dos nuevas deducciones en I.R.P.F. así como la amortización acelerada de infraestructuras de recarga en el Impuesto sobre Sociedades.
Así, podrá practicarse una deducción en el IRPF del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo que se compre desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Alternativamente, podrá aplicarse dicha deducción cuando se abone, en el mismo plazo, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Así mismo los contribuyentes por IRPF podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad durante dicho período.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, permitiendo la amortización acelerada de esas infraestructuras, siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.