Actualmente solo pueden practicar deducción por inversión en vivienda habitual aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Además se exige que el contribuyente ya hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 Abril de 2024, Rec. 765/2023 ha matizado estos requisitos entendiendo que pueden practicar deducción aquellos contribuyentes que:
No hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013, porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
No hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
Por el contrario, el Tribunal entiende que no podrán aplicar la deducción aquéllos contribuyentes que estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
Como consecuencia de esta resolución los contribuyentes que cumplan cualquiera de los dos presupuestos antes citados que habilitan para la deducción, podrán practicarla en el ejercicio 2024 y posteriores, si es que continúan amortizando capital y pagando intereses de la vivienda habitual, pudiendo también solicitar la rectificación de las autoliquidaciones no prescritas al objeto de practicar la deducción no aplicada en ellas.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estime oportunas.