Se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social”, a cuyo texto integro pueden acceder en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/06/27/pdfs/BOE-A-2024-12944.pdf

Entre las medidas que contempla esta norma destaca la prórroga de la rebaja de los tipos de IVA para determinados productos de alimentación básicos, en particular:

♦ Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

  • Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • a) Los aceites de semillas.
    • b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

  • Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

♦ Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 los tipos impositivos aplicables a los productos antes citados serán del 7,5 % y 2% respectivamente. Por su parte el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones durante ese periodo será del 1% y 0,26%, respectivamente.

Este Real Decreto-Ley incluye también una reforma del IRPF para eximir de tributación a los trabajadores que perciben el salario mínimo. Se amplía el umbral de tributación, por lo que la cuantía de salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF pasa de 15.000 euros anuales vigentes a 15.876 euros anuales.

Por último destacar que se mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre y se prorroga el bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta julio de 2025.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.