Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a un contribuyente por IRPF su derecho a aplicar la reducción del 60% del rendimiento del capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, cuando ésta ha estado alquilada a estudiantes por un periodo inferior al año.

El caso enjuiciado consistía en una vivienda alquilada durante 10 meses, destinada a vivienda «universitaria» tanto en ejercicios precedentes, como posteriores. La duración de los contratos se hizo coincidir con el período académico, quedando el inmueble sin arrendar durante los meses de Julio y Agosto.

Según criterio de la AEAT, el arrendamiento previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada conforme al citado artículo 3 de la LAU y por ende para un uso distinto de vivienda; Por el contrario ésta sentencia, que recoge el criterio ya sentado por las salas de lo contencioso administrativo de otros Tribunales Superiores de Justicia como el de Castilla y León o el de Burgos, entiende que no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal contemplado en la Ley del IRPF, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda para los arrendatarios.