En fecha 28 de octubre de 2024 fue publicada en el BOE la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, a cuyo texto íntegro pueden acceder mediante en siguiente enlace:
https://boe.es/boe/dias/2024/10/28/pdfs/BOE-A-2024-22138.pdf
Esta orden procede al desarrollo técnico de los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soporten procesos de facturación de empresarios y profesionales, contenidos en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, en fecha 29 de octubre de 2024, empieza a contar el plazo de nueve meses del que disponen los productores y comercializadores de los sistemas informáticos para ofrecer todos sus productos adaptados totalmente al reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
La aprobación de esta orden es uno más de los pasos dirigidos hacia la plena implantación de una forma obligatoria de facturar así como de crear y mantener los registros de facturación, cuyos dos pilares son la factura electrónica y los sistemas y programas informáticos que deberán necesariamente utilizarse para crear los registros de facturación y en su caso para anularlos.
Debemos recordar que a partir de 1 de julio de 2025 todos los empresarios (con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII)) y por toda operación deberán utilizar sistemas y programas de facturación que generen registros de facturación que cumplan con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, exigidos por la Ley. El cumplimiento de estas circunstancias por los programas informáticos debe ser certificada por el proveedor de los mismos.
El Real Decreto 1007/2023 antes citado define un registro de factura, (distinto a la factura en si misma) con un formato y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.
También cabe cumplir con esta norma mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción, procedimiento conocido como “Veri*factu”.
Es decir, que podrá cumplirse con las nuevas obligaciones de registro de facturación contempladas en el Real Decreto 1007/2023 bien utilizando programas informáticos certificados para ello o bien remitiendo los registros a la Agencia Tributaria de forma simultánea a su creación.
En cuanto a la factura electrónica, recordamos que será obligatorio expedir factura electrónica desde que entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicho desarrollo reglamentario no se ha producido a fecha de hoy.
Recordamos que cuando entre en vigor el mencionado reglamento, los plazos para que sea obligatorio expedir factura electrónica cuando los destinatarios sean otros empresarios o profesionales, serán los siguientes:
- 1 año para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
- 2 años para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.
Quedamos a su disposición para cuentas aclaraciones estimen oportunas.