El próximo dos de abril comienza la campaña de IRPF 2024.

Estaba previsto que partir de la declaración del IRPF 2024 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo quedaran obligados a presentar la declaración, incluso en aquellos casos en los que esa fuera la única renta percibida y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.

No obstante, el Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año 2025.

Las rentas percibidas en 2025 por esos conceptos deberán declararse en la campaña de renta correspondiente a ese ejercicio que, se presentará en 2026.

En consecuencia, la obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicaría en el IRPF 2024.

No obstante, se mantiene para estos beneficiarios la obligación de presentar declaración de IRPF que pudieran tener por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

De esta forma, hasta el próximo año, los parados que perciban la prestación, como cualquier asalariado, no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.

Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).