Mediante Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, la Junta de Andalucía aprobó determinadas subvenciones para compensar el sobrecoste energético del gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por la guerra en Ucrania.

Estas ayudas, cuyo plazo de solicitud finaliza el día 30 de septiembre de 2023, tienen como objetivo cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022.

Los destinatarios de la subvención son pequeñas y medianas empresas así como autónomos, cuya factura energética se haya visto incrementada, quienes podrán obtener pagos directos de entre 300 euros y 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir cabe destacar que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y haber realizado durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE detallados en el Anexo I del mencionado Decreto-Ley 6/2023, manteniéndola en el ejercicio 2022.

La solicitud se debe realizar a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Oficina virtual – Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (juntadeandalucia.es), mediante formulario que sólo requerirá al solicitante los siguientes datos:

  • sus datos personales,
  • la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022,
  • su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.

El cálculo de la ayuda a la que el solicitante tenga derecho se realizará de forma automatizada, sin necesidad de aportar documentación alguna, ya que la Junta de Andalucía utilizará los datos que le suministren tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria como la compañía de electricidad para estimar el sobrecoste sufrido y en su virtud, el importe de la subvención a conceder.

Las solicitudes se resolverán por orden de llegada, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros). Si la resolución resulta favorable, los importes de los que resulte beneficiario le serán abonados antes de 31 de diciembre de 2023 en la cuenta bancaria indicada.

Quedamos a su disposición para la tramitación de esta ayuda así como para cuantas aclaraciones estimen oportunas.